13 de septiembre de 2026

ESCÁNDALO EN LA SALUD PÚBLICA: ADJUDICAN A DEDO CASI 160 MILLONES A UNA FIRMA VINCULADA A UN EXCOMISARIO

​En una maniobra que enciende todas las alarmas sobre la transparencia en el manejo de los recursos públicos, la provincia se enfrenta a un nuevo y perturbador capítulo en la gestión de los fondos de la salud. Mientras las necesidades en las salas de atención se multiplican y la demanda social ahoga a las instituciones médicas, la firma de un decreto gubernamental vuelve a sembrar sombras sobre la arbitrariedad en las contrataciones estatales: casi 160 millones de pesos entregados de forma directa, sin licitación pública y bajo la manta de una sospechosa urgencia.
​La medida, cristalizada en el Decreto N° 914/26 y refrendada por el gobernador Hugo Passalacqua a instancias del ministro de Salud Pública, Héctor González, autoriza la contratación directa de la empresa “Bareyro Lucas Agustín” por la astronómica cifra de $ 159.069.445,32. ¿El objetivo? Prestar servicios tercerizados de seguridad y vigilancia en cuatro hospitales y un CAPS durante tan solo dos meses. Sin embargo, el verdadero trasfondo del expediente no reside únicamente en la magnitud de la cifra, sino en las oscuras tramas de favoritismo que parecen tejerse detrás del mostrador oficial: la firma beneficiada lleva el nombre del nieto de Cristóbal Bareiro, un excomisario de Misiones e integrante de una familia con histórico peso en la fuerza de seguridad provincial.
​La sombra de la sospecha y el negocio de la urgencia
​El reparto millonario de fondos públicos prescindió del mecanismo republicano de compulsa de precios para beneficiar a la firma en efectores clave de la zona norte:
​Hospital S.A.M.I.C. de Eldorado: $ 97.483.552,45
​Hospital de Wanda: $ 22.394.870,14
​Hospital de Montecarlo: $ 16.796.152,61
​Hospital de Puerto Piray: $ 11.197.435,06
​C.A.P.S. de Colonia Victoria: $ 11.197.435,06
​Para eludir la licitación pública y Justificar semejante erogación a dedo durante el bimestre mayo-junio, el Ejecutivo recurrió al clásico andamiaje legal de las excepciones: los artículos 44° y 85° (apartado 3, inciso d) de la Ley VII – N° 11 de Contabilidad General. El argumento oficial se ampara en presuntas “circunstancias imprevisibles” o “razones de urgencia debidamente fundadas”. Cabe preguntarse: ¿hasta qué punto la prestación de un servicio básico y previsible como la vigilancia hospitalaria puede calificarse como una emergencia imprevista de último momento?
​Responsabilidad patrimonial y un patrón alarmante


​El propio texto normativo invocado pone contra las cuerdas a los funcionarios actuantes. El artículo 44° de la ley contable establece con claridad que el agente o funcionario que autorice contrataciones bajo este régimen deberá responder personalmente con su patrimonio si el gasto no resulta en un beneficio comprobado para la Provincia. Frente a decretos en cadena —como los correlativos 908/26, 909/26 y 911/26 que destinan sumas de nueve cifras a servicios de limpieza, viandas y seguridad—, el uso sistemático de la “excepción” se ha convertido en la regla alarmante de una administración que prefiere la adjudicación directa antes que la claridad de la compulsa pública.
​La salud de los misioneros no puede ser el escenario para el florecimiento de acuerdos a la medida de círculos de poder o vínculos familiares. Mientras el presupuesto público sufre sangrías millonarias bajo la sombra de contrataciones exprés, la sociedad exige respuestas urgentes frente a un modelo de gestión donde la falta de licitaciones ya no es una excepción de la ley, sino un inquietante y descarado hábito.

ALEJANDRO DUARTE,