
La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este lunes excluir a la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner del padrón electoral, por lo que no podrá votar en las elecciones legislativas de octubre. El fallo dejó sin efecto la decisión de la jueza federal de Río Gallegos, Mariel Borruto, que había ordenado mantenerla habilitada a pesar de su condena en la causa Vialidad.
Los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas revocaron la medida de la magistrada de Santa Cruz, quien había sostenido que “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
La Corte Suprema de Justicia había dejado firme la condena a 6 años de prisión contra Cristina Kirchner por delitos de corrupción en la obra pública, en el marco de la causa Vialidad. Tras esa decisión, la CNE notificó a la Justicia electoral santacruceña para que se efectivice la inhabilitación, pero el juzgado federal de Río Gallegos resolvió en primera instancia mantenerla como electora activa.
Los fundamentos de la CNE
La Cámara recordó que, en Argentina, una persona condenada con pena mayor a tres años de prisión queda inhabilitada para votar por aplicación de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral.
Si bien el propio tribunal había declarado inconstitucional la prohibición automática, en este caso consideró que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”, sobre todo en delitos como corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos y defraudación contra la administración pública.
“Desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”, explicaron los jueces.
En ese marco, los camaristas subrayaron que se debe atender “el tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación y a las distintas circunstancias procesales o fácticas de los involucrados”. Por eso ordenaron a la Justicia de primera instancia registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.
La posición de la jueza Borruto
El fallo ahora revocado había citado jurisprudencia de la propia CNE, como el Caso Zelaya, en el que se concluyó que las normas de prohibición automática violan derechos fundamentales.
“El derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional”, sostuvo la jueza Borruto en su resolución.
Y había agregado: “En virtud de lo expuesto, encuadrando la situación de la ciudadana de autos en los precedentes citados, es que corresponde en este caso, mantener su situación registral como electora activa en este distrito, al solo efecto de ejercer su sufragio”.
La decisión de la Cámara Nacional Electoral, sin embargo, marcó el final de la disputa: Cristina Kirchner no podrá emitir su voto en octubre.
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