28 de noviembre de 2025

Un nuevo hecho de violencia intrafamiliar se registró en la zona oeste

En la noche del miércoles se viralizó un audio en el que se escucha la voz de un niño de unos 7 años aproximadamente pidiendo clemencia mientras, según quienes lo difundieron, era sometido a golpes y maltratos presuntamente por parte de sus padres. El hecho ocurrió en una vivienda del barrio Primavera, ubicada sobre la calle Matienzo y Campo Viera, a unas cuatro cuadras de la Avenida San Martín.

El material sonoro circuló rápidamente entre vecinos y en redes sociales, se realizaron llamados de urgencia a la policía alertando sobre la situación. Ya en el lugar los efectivos constataron el hecho, el menor en cuestión fue derivado al Hospital SAMIC para ser evaluado por profesionales médicos.

En declaraciones  el Comisario Mayor Daniel Orlando Molinas sostuvo “hemos intervenido en un caso de maltrato infantil donde un menor fue rescatado de su hogar tras denuncias de maltrato por parte de sus padres. El menor fue puesto a resguardo y se dio intervención a la Dirección de Niñez para seguir con los trámites de atención”.
A su vez agregó que “una oficial de policía está formalizando la denuncia para que el juzgado de familia tome las medidas necesarias”.

La violencia física, sexual, emocional y psicológica ejercida contra niños y niñas, en cualquier ámbito donde ellos se desarrollen, sigue siendo la gran deuda pendiente que el mundo sigue guardando con la infancia.

Se estima, de hecho, que en el país más de cinco millones de pequeños/as sufren situaciones de maltrato y agresiones propinadas por parte de las personas que, justamente, deberían velar por su integridad, seguridad y desarrollo pleno. Es que lejos de cualquier entendimiento posible, el hogar es el escenario más frecuente donde, amparados en la impunidad del silencio, el entorno familiar es el primer responsable de la vulneración de todos sus derechos. En la Argentina, el castigo corporal está prohibido luego de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 647, y por la Ley de Protección Integral de la Niñez (N° 26.061). Además, la Convención sobre los Derechos del Niño establece al respecto que “el Estado tiene la responsabilidad de asegurar políticas, recursos y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente sus funciones en la crianza”. Gentileza STOPENLINEA

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