
El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir, en un plazo máximo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en la provincia, y abonar los haberes retenidos a sus beneficiarios. La medida cautelar fue firmada el viernes por el juez Guillermo Díaz Martínez y tiene efecto exclusivamente en Catamarca, aunque podría sentar un precedente para otras provincias.
El fallo también prohíbe a la ANDIS continuar con auditorías basadas en la normativa cuestionada y suspender nuevos pagos hasta que se dicte una sentencia definitiva, una restricción que el propio Ejecutivo ya había implementado la semana pasada.
Este fallo, si bien se circunscribe a Catamarca, sienta precedentes para otras provincias, como Misiones, donde también se realizaron presentaciones judiciales contra la suspensión de las pensiones y las auditorías, plagadas de irregularidades. En ese sentido, el fiscal de Estado misionero, siguiendo instrucciones del gobernador Hugo Passalacqua, presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para restablecer urgentemente el pago de pensiones por invalidez suspendidas desde marzo de 2025.
La presentación, sobre la que aún no hay resolución judicial, también incluye el reclamo del pago de retroactivos adeudados, la nulidad de las auditorías irregulares realizadas en la provincia y la adopción de medidas urgentes que garanticen la continuidad de las prestaciones.
La resolución judicial en Catamarca
En Catamarca, la acción que ya recibió una primera medida judicial favorable, fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio y el Defensor del Pueblo de esa provincia.
El objetivo era que se declararan nulas las suspensiones de pensiones por invalidez laboral en la provincia, que se ajustara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a estos beneficios.
Los demandantes sostuvieron que el decreto establece criterios más restrictivos, como exigir una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de vínculo laboral registrado, lo que contradice los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
Irregularidades en las auditorías
Según los denunciantes, las auditorías se llevaron a cabo de manera irregular y lesiva. Las notificaciones fueron defectuosas, los centros de atención distantes de los domicilios de los pensionados y los plazos de citación excesivamente cortos. En algunos casos, incluso cuando los beneficiarios se presentaron, no había personal disponible para realizar las revisiones.
En Catamarca, la baja de pensiones comenzó en julio y muchos titulares se enteraron únicamente por la falta de pago. Posteriormente, recibieron notificaciones redactadas en lenguaje técnico complejo y con defectos en los requisitos exigibles, lo que afectó su derecho a la defensa y vulneró la garantía del debido proceso.
El fiscal federal de Catamarca, Santos Reynoso, había dictaminado a favor de la competencia del tribunal, la legitimación activa de los demandantes, la admisibilidad del amparo y la procedencia de la medida cautelar. Por su parte, el juez Díaz Martínez destacó la legitimación del Defensor del Pueblo provincial, especialmente ante la vacancia del cargo a nivel nacional.
La resolución se tomó sin dar traslado previo a la ANDIS, considerando la vulnerabilidad de los beneficiarios y el carácter alimentario de las pensiones. El juez valoró la verosimilitud del derecho de los amparistas a no ser privados de sus haberes por causas injustificadas y el riesgo de daños irreparables en caso de demora.
Finalmente, el Juzgado Federal de Catamarca instruyó informar al Registro de Procesos Colectivos para determinar si existen otras causas similares, con la posibilidad de que este fallo sirva como precedente en otras jurisdicciones, aunque por ahora tiene efecto limitado a la provincia.
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